Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisada como ha sido la Oferta Real de Pago de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 819, Numerales 1º, 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el Artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordena notificar mediante Boleta de Notificación al ciudadano: PABLO JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.856.064, domiciliado en la siguiente dirección: Calle 5 entre Carrera 6 Y 7 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy para que se de por enterado y ofrecerle lo ofertado por la entidad mercantil: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, representada por la Abogada AURA VALDEZ, I.P.S.A. N°. 52.140, de éste domicilio, por lo que deber.....