En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Niega la declinatoria de competencia, solicitada por la acusadora privada Abogada YOLIMAR ROSALES GUERRERO, por considerar que este Tribunal es competente para seguir conociendo de la presente causa seguida al acusado IVAN DARIO MACHADO PAEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio de ADRIANA RODRIGUEZ SERRANO y JUAN MANUEL USSHER, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de los Ciudadanos JHON RAMÍREZ ESCALONA, GIANFRANCO RENATO PIRELA, JUAN JOSÉ BARBOSA Y DIEGO HERNÁNDEZ ALCALÁ, previsto.....