Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: En relación a la medida innominada de prohibición de tramitar cualquier solicitud de solvencia municipal y autorización para registrar titulo supletorio o cualquier otro documento relativo al inmueble consistente en un galpón construido en el sector Cascabel Norte, Callejón Cascabel, entre avenida Alberto Ravell, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre el cual aduce no existe documento de propiedad, ni titulo supletorio, sino únicamente un plano inscrito en Catastro, este juzgador se abstiene de decretar la cautelar solicitada, ordenando a la cónyuge demandante amplíe y consigne las pruebas demostrativas del periculun in mora y el periculum in damni realizando la fundamentació.....