este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada a través del escrito que encabeza las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos JOSEFINA RAMIREZ y VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.575.345 y V-5.576.254 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YSMELIA DE LA CRUZ GUTIÉRREZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.404, en los mismos términos y condiciones que fueron expuestos; teniéndose la misma co.....