En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DIAZ VASQUEZ, ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, ROSA DEL CARMEN DIAZ VASQUEZ, BESAIRE ELENA DIAZ VASQUEZ, NIDIA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, BORGES JOSE DIAZ VASQUEZ, WOLFANZ ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y LUZMERY MARGARITA DIAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.283.857, V-8.512.100, V-10.366.237, V-10.859.317, V-11.652.312, V-6.603.799, V-13.797.366 y V-13.797.384, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos del De Cujus: CARLOS MODESTO DIAZ (difunto), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-824.840, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.....