´ Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera desistido la presente causa, por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara terminado el procedimiento, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la de la decisión.-
Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la sentencia.
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