DISPOSITIVA
Con base al razonamiento establecido y en mérito a lo expuesto, en forma Unánime el Tribunal Mixto No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acogiéndonos a los principios de valoración de la prueba establecidos en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO AREVALO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 16.973.233, residenciado en el Barrio La Peñita, avenida 14 con calle 01 y 02, casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, por la comisión del Delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 de la norma sustantiva penal y así se decide en consecuencia procédase a librar la correspondiente Boleta de excarcelación para materializar su libertad inmediata. Se deja constancia que durante el desarrollo del debate se cumplió con todas las formalidades de Ley, no quedando registrado el Ju.....