Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento de la juez, le son consignados constantes de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. Del debate se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes involucradas en la presente causa, por tanto ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para seguir conversando sobre la controversia tratada .....