REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDODE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000195
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo II, que corren insertas del folio 28 al 31, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ