el Tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa lo siguiente: El procedimiento empleado en la presente causa es una Oferta de Pago la cual es pura y simple y debe ser aceptada o rechazada por el arrendador en este caso no pudiendo aducir cuestiones de fondo que modifiquen dicha oferta, para ello existe la vía contenciosa la cual permite amplitud probatoria, en el caso planteado la oferta se acepta o se rechaza sin pedir que sea modificada con conceptos adicionales por parte de este Juzgado. Por todo lo antes expuesto se niega lo solicitado y asi de decide. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2006. Año 196º y 147º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez. La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón