Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes en la incidencia de la tacha de instrumento privado, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE (promovente de la tacha): En cuanto a la prueba de experticia descrita en el capitulo PRIMERO este Tribunal la ADMITE.En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovidas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE.PARTE DEMANDADA: No hizo uso de su derecho. En cuanto a la oposición presentada por el apoderado de la parte demandada este tribunal no la acoge, en virtud de que considera que la prueba promovida por la parte demandante es legal y pertinente.