ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, oo) quincenales a partir del quince del presente mes que le entregará personalmente a la madre de sus hijos e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares y con respecto a la asistencia médica y medicina los cubre el seguro del que gozan los niños. Dicha cantidad corresponde al 42% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 967,50), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....