DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Décimo Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD del recurso de invalidación propuesto por la ciudadana MARIA CANDELARIA URDANETA DE FODOR, suficientemente identificada en actas, representados judicialmente por sus Apoderados Judiciales Abogados: FREDDY RUMBOS ATENCIO, MAHA KARINA YABROUDI BEYRAM, HONORIO CASTEJON SANDOVAL y ALFREDO CASTEJON MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.243,100.496, 2.271 y 47.728,, respectivamente, y que fuera presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, aplicable .....