en consecuencia este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Quedando sin efecto el EMBARGO PREVENTIVO decretado en fecha 09-11-2010, cuyo despacho riela en el cuaderno de medidas desde el folio 7 al 18, devuelto sin cumplir por el Juzgado comisionado a solicitud de la parte actora. Tómese razón en el diario.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial.....