Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, DECLARA que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento de la recurrente, que lo ajustado a derecho es Decretar la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, de la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Niega la entrega de un Vehículo automotor con las siguientes características: Clase Automóvil, tipo Coupe, uso Particular, modelo KA, marca FORD, año 2006, color verde, placa KBJ51G, serial del motor6 A20229, serial de la carrocería 8YPBGDAN468A20229.