EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija de la siguiente manera: un fin de semana, los sábados, retirándola del hogar materno a partir de las 8:00 a.m y la retornara el mismo hia al hogar de la madre a las 5:00 p.m, y otro fin de semana compartirá los días sábados a partir de las 10:00 a.m, retirándola del hogar materno y la retornara al mismo hogar el día domingo a las 5:00 p.m. El día del padre con el padre el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. El día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judi.....