Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, salvo lo señalado en el ordinal CUARTO del presente documento, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de "LOS ACTORES", ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en relación a los temas comprendidos en el mismo. Asimismo, Visto que aún se encuentra por resolver lo referente por diferencias en bono nocturno, este Tribunal procede a dejar constancia que la fecha para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar se mantiene para el día LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017, A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15AM) DE LA MAÑANA, tal como se había fijado en auto que riela al folio 118 del expediente.