PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: FUNDO RIO CHIQUITO, en la persona del ciudadano RAIMUNDO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.054.048; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ MARÍA MURILLO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.557.371, en el presente procedimiento; en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda.
SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.173,06).
TERCERO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los intereses moratorios y la indexación por la falta de pago d.....