Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTA DE DECLARACIÓN rendida por el Ciudadano Wilfredo Ramón Ledezma Romero, en Fecha 23 de Enero de 2000, y que riela al folio 13 y su vuelto de las actuaciones, declaratoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 ejusdem; por la violación flagrantemente al Debido Proceso, a la Defensa e Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial efectiva, contenidos en el artículos 26, 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 12 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artícul.....