DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS ALBERTO BELLAIS HERNANDEZ, a su legítima cónyuge la ciudadana MIRTA ROSA MENDOZA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.271.648 y sus hijos los ciudadanos BARBARA YASMELI, MARIA EUGENIA y RAMON ALBERTO BELLAIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 14.053.029, 16.351.905 y 17.437.187, todos domiciliados en Tucaní, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesadas.-