Evidencia esta juzgadora que la oposición presentada por los ciudadanos ut supra identificados, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a lo ordinales segundo y cuarto, a saber; nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen, así como el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, por lo que no es posible su admisión y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de admitir la oposición formulada por los ciudadanos MARIA RAMONA CASTILLO HERRERA, HILDA JOSEFINA CASTILLO DE CAGUAO, JOSE JESUS CASTILLO HERRERA, GLADYS FRANCISCA CASTILLO HE.....