este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la Guarda de las niñas identidad omitida, de (3) y (1) años de edad respectivamente, quedara a cargo de la madre Katiuska Carolina Meléndez Rodríguez, y la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas, para el padre, ciudadano Juan Carlos León Gutiérrez, será abierto.
TERCERO: En lo que respecta a la obligación alimentaría, el padre se compromete aportar mensualmente la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), (divididas en dos quincenas), adicionalmente aportará el talonario de cesta ticket, el cual asciende a la cantidad de ciento ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 180.000,00). En relación a la época escolar entregará anualmente la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para los gastos escolares en julio-agosto; y en el mes de diciembre la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), p.....