Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 12/12/2005. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:, LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana BUENAVENTURA BERROCAL, contra el ciudadano WILMER ADICCSON MOLLEJAS ANGULO , de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento civil en su encabezamiento. Por lo tanto, archivese el presente expediente para que en su oportunidad sea remitido al archivo Judicial para su conservación y archivo