Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, escuchar la presente apelación, implicaría, además de subvertir el lógico orden procesal sobre una norma que no prevé tal recurso ordinario expresamente, máxime cuando "Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte", cuestión que, conforme a los postulados supra citados corresponderá el pronunciamiento de rigor al noveno día en aras de garantizar el mantenimiento del principio de continuidad de la ejecución, obliga a éste Tribunal a NEGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 05 de marzo del presente año por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, identificado con el inpreabogado n° 30.785 y así se decide.-