En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio que por reivindicación, fue incoado por la ciudadana SORAYA DANIELA RINCÓN LOPEZ, identificada en autos en contra del ciudadano ARISTOBULO MAVAREZ identificada en autos, en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que el sujeto activo de la relación procesal Adecue su acción al procedimiento Agrario.
SEGÚNDO: Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos se Ordena Subsanar el escrito libelar dentro de los tres (3) días de despecho siguiente, y adecuar la Acción Reivindicatoria conforme al procedimiento y a los principios rectores del derecho Agrario, se le recuerda que de no proceder a subsanar su libelo dentro del plazo antes transcrito, so pena se le declarará inadmisible. Así se Decide.
Publíquese y Notif.....