, acuerda la DETENCION DOMICILIARIA, al ciudadano PEDRO JOSE CARIPE Y visto que el Cacique de la comunidad Indígena Pueblo Chaima Caripe ciudadano JESÚS ANTONIO CARIPE, manifestó que el se encargaría del acusado de autos se le cede la palabra a los fines de se comprometa ante el tribunal, quien expone: me comprometo a cumplir con la manutención y vigilancia del ciudadano PEDRO JOSE CARIPE; asimismo informo al tribunal que mi dirección es en la COMINIDAD INDIGENA SAN ISIDRO, CASAS N° 26, CALLE PRINCIAL DEL MUNICIPIO CARIPE. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez le informa al ciudadano responsable que deberá trasladar al ciudadano PEDRO JOSE CARIPE, cada 03 meses al hospital Psiquiátrico Beapertuy, y consignar el respectivo informe medico a este tribunal y a la fiscalia cuarta del Ministerio Público, para así verificar la evolución del mismo. En este acto se deja al acusado de autos bajo la vigilancia del Cacique de la comunidad Indígena Pueblo Chaima Caripe ciudadano JESÚS ANTONI