Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara improcedente in limine litis, la acción de amparo incoada por los Abogados ALFONSO BORTONE LAPORTE y MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA, quienes obran con el carácter defensores del ciudadano RAFAEL AMILCAR JIMENEZ VALERA, por no evidenciarse infracción constitucional alguna.