Siendo la oportunidad y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar diferida, se dio inicio a la misma dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial. Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por cuanto la demanda no es contraria a derecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado y, CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, la sociedad mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS BATTISTA, C.A., en la perdona del ciudadano GIOVANNY RAMAGLIA CATALDO, plenamente identificado en autos, al pago de los conceptos y montos señalados en la presente sentencia.-