Visto el Recurso Extraordinario de Invalidación interpuesto por el ciudadano ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES, titular de la cédula de identidad signada con el número 11.180.340; contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16-07-2010. Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, declaró: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el RECUSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN, incoado contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), en el asunto principal signado con la nomenclatura UP11-L-2010-000249; toda vez que no se encuentra dado el presupuesto procesal invocado por el recurrente. Se ordena el cierre y archivo del asunto signado con el número UP11-R-2012-000015, una vez quede firme la presente decisión.