Siguiendo el mismo orden de ideas, en consecuencia, en aras de dar seguridad jurídica a las partes sobre la fecha cierta para la realización de la Audiencia Primigenia y dado que las entidades de Trabajo AZIMUT SERVICIOS, C.A. y EDIFICACIONES ROMAR, C.A., se encuentran debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se desprende del Exhorto proveniente del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cursante a los folios 25 al 42; se le hace saber a las partes que la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar tendrá lugar A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a la presente sentencia, computándose previamente a dicho lapso SEIS (06) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, tal y como fue indicado en el auto de admisión de la presente dema.....