En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO, celebrada entre los querellantes, los ciudadanos ARGENIS GONZALEZ y HENNY MARBELLA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-4.716.262 y V-8.365.348, debidamente asistidos por los abogados LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI R, titular de la cédula de identidad N° V-4.215.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.419, asimismo la abogada MARYSABEL OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.971; en contra del querellado LUIS ALEJANDRO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.480.639, do.....