Mediante decisión se decretó El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 1° en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano NOE RAUL BLANCO (occiso) por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, el cual es de acción privada, sin embargo esta demostrada a los autos la muerte del imputado, situación que genera la extinción de la acción penal. Así mismo se decretó El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 423 del Código Penal en relación con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana PREVISTERIA GERONIMA TINEO DE DOMINGUEZ, una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem.