Se declara sin lugar la solicitud de abrir una averiguación Administrativa en contra de la Secretaria de Sala, este Tribunal considera que no existen elementos para tal apertura por cuanto las intenciones de ésta solo pueden estar dentro del cumplimiento de las normas establecidas tanto en la Ley Adjetiva Penal y funciones como Secretaria de Sala de este Circuito Judicial y nunca podrá encerrar intenciones personales para afectar a cualquiera de las partes y mucho menos en perjuicio del Acusado, aunado a ello este Tribunal no es competente para abrir averiguación alguna a funcionario de esta dependencia, es por lo que este Órgano Judicial DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el Abogado Defensor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ