PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ISBELY FERNANDEZ, Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unida de la Defensa Pública del estado Zulia, con el carácter de Defensora del ciudadano MANUEL EVAGENLISTA AVILA RINCON,. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 123-13 dictada en fecha 27-02-13, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó al mencionado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.