Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO DEL INTERES, realizada por la parte demandada, en consecuencia procedente resulta que este juzgador dicte sentencia en la presente causa, la cual como ya se ha analizado se encuentra fuera de lapso, procurando este juzgador en atención a sus funciones publicar la decisión correspondiente en el plazo de los 30 días siguientes, sin que ello obste a que se practique la notificación correspondiente a que se refiere el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en su debida oportunidad.