En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ACCIDENTE DE TABAJO interpuesta por el ciudadano DANI GERARDO ANZOLA contra la empresa ESPEJOS Y VIDRIOS ESPECIALES MANZINI CA., (ESVIMANCA) ambas plenamente identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la empresa ESPEJOS Y VIDRIOS ESPECIALES MANZINI CA a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
a.- Indemnización prevista en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo calculada en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.875.050,00)
b.- Indemnización prevista en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, parágrafo 2do. Numeral 3ro., calculada.....