Vista la anterior demanda, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el escrito de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la Ciudadana: GUILLERMINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.148.208, en su condición de patrono demandado (a) con domicilio en Calle Principal, Barrio La Sorpresa, Segunda esquina, N° 18, a una cuadra de la Panadería La Orquídea, sede donde funciona el Restaurant Santa Bárbara, Puerto Cabello Estado Carabobo, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS que ha incoado el ciudadano.....