El Tribunal UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE, a los ciudadanos : (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, Ni la existencia del delito ni la participación de los mismos en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana : (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas con anterioridad.
La Jueza,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
Abg. JUSUS DANIEL CARVAJAL.