esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Rafael Gustavo Herrera González, se compromete a suministrar a su hija la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales para su hija, a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) quincenales. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, uniformes y útiles escolares, que se gene.....