En este orden de ideas, se observa que la ciudadana propietaria del vehículo ciudadana ELSA RAMOS, C.I. 4.126.080, fue adquirente de buena, en mérito a lo debatido en esta sala este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, considera que en Justicia al adminicular todas las experticias entre si y al observar que al conductor del vehículo le fue sobreseida la causa, a solicitud del Ministerio Público y que además la negativa de la entrega por parte de la Representación Fiscal, obedeció a que el motor se encuentra solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones de la Jurisdicción del Estado Carabobo, tal como consta en copia certificada agregada a los folios del veintiséis al ciento cuarenta, ambos inclusive, lo prudente es hacer la entrega de la carrocería del vehículo a la solicitante ELSA FIDELINA RAMOS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.126.080 y extraerle el motor que está sol.....