condenó al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 15/02/85, de 20 años de edad, desempleado, domiciliado en el sector "El Manguito", avenida Sucre entre calles 11 y 12, a una cuadra de Mercal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.302.497,a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 27-05-2005, hasta el 28-05-2005 cuando el Juzgado de Control N° 6 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido por UN (01) DÍAS, faltándole por cumplir de la pen.....