REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vistas las actas que riela al folio 03 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID RAMON ROJAS y CARMEN RAMONA MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.250.651 y V.- 15.994.338, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficios de la Niña: (identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la Obligación de Manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALMENTE. Adicional a está aportará en el mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por concepto de bono de útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES.....