DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Publñico del Estado Yaracuy y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso que se investiga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delito Contra la Propiedad, de conformidad con el Artículo 48 0rdinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 615 ejusdem. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescente antes mencionados, conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal. Tercero.....