Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al ADOLESCENTE io y la sustituye por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, DURANTE NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÌAS, que culmina el día 07 de febrero de 2012 y SERVICIOS A LA COMUIDAD, durante seis (6) meses, cuatro (4) horas semanales; bajo la orientación y supervisión del IDENA Mérida.
Se deja constancia que el joven debe continuar cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de continuar cursando estudios formales, de acuerdo al auto de acumulación de medidas dictado el día .....