En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCION ADOLESCENTES Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, interpuesta por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.642, quien actúa con el carácter de abogado defensor del ciudadano GUILLERMO LEON CAMACARO, en contra de la actuación de fecha 05-10-2010, proferida por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, al tramitar y resolver en el acto de audiencia preliminar la admisión del escrito de promoción de pruebas interpuesto por el Ministerio Público, en fecha 30 de septiembre de 2010, presentado fuera de la oportunidad procesal .....