Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se anulan las actuaciones posteriores y subsiguientesa que fuera agregada a los autos la comisión donde consta la fijación del cartel en la morada del demandado, hecha en fecha 25 de marzo de 2010, por la Secretaria del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de expedir nuevos carteles y proceder a su publicación y posterior consignación, conforme lo establece el artículo 223 ejusdem. Cúmplase.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a.....