PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 28-4-2013 por el codemandante Miguel Alberto Uzcategui Ramírez y otros, titular de la cédula de identidad N° 16.534.910, en la demanda interpuesta por él y otros trabajadores en contra de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., por cobro de beneficios contractuales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.