éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia interlocutoria en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de oposición efectuada por la ciudadana KARINA COROMOTO TERÁN de fecha 10 de Abril de 2013 (folio 37) en el presente procedimiento de separación y cuerpos y bienes seguido por la mencionada ciudadana y el ciudadano JESÚS ALBERTO LEAL QUINTERO, por ante éste Juzgado.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se ordene previamente a cualquier otra actuación, la Notificación del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por el ciudadano JESÚS ALBERTO LEAL QUINTERO, y de la oposición a tal conversión efectuada por la ciudadana KARINA COROMOTO TERÁN VILLARREAL......