este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos DULCE MARÍA CONCEPCIÓN SFERRAZZA DE GONNELLA y ANTONIO ARMANDO GONNELLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.502 y V-7.590.996 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 10 de Noviembre de 1989, efectuado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 306, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión .....