REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y ÚNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO BRACHO GUEVARA, AURA ROSA BRACHO GUEVARA, SUSANA MARÍA BRACHO DE DUNO, MARÍA CARMEN GUEVARA, y JOSÉ DOMINGO BRACHO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.464.647, V-7.556.339, V-3.455.757, V-3.455.756 y V-4.968.492, respectivamente, hijos de los ciudadanos: MARÍA VICTORIA GUEVARA DE BRACHO y JOSÉ ANTONIO BRACHO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-826.369 y V-814.234, salvaguardando el derecho de la ciudadana MARÍA CARMEN GUEVARA, quien es hija de la de Cujus MARÍA VICTORIA GUEVARA DE BRACHO y no del De Cujus JOSÉ ANTONIO BRACHO, y a los herederos de JOSÉ URBANO GU.....